DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA; declara con lugar la solicitud realizada por la defensa de los acusados y en consecuencia decreta el decaimiento de la medida cautelar de sometimiento a la orientación y vigilancia del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes de El Vigía y presentación periódica, previstas en el literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; por la Jueza de Control Nº 1, de la Sección de Adolescentes, con sede en la ciudad de El Vigía, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 29 de diciembre de 2004. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa del imputado, a la victima y a los acusados. Oficio al equipo multidisciplinario y al Cuerpo de Alguacilazgo de l.....