Se declaró EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto la parte demandada, ciudadanos ROSMÁN JOSÉ BARÓN MÁRQUEZ y HAYDEE DEL SOCORRO MÁRQUEZ DE BARÓN. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto del 2 de mayo de 2007. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.