Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE OLINTO MIRANDA y MARIA EDILIA RODRIGUEZ ALTUVE, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea, del estado Mérida, inserta bajo el No. 64, folio 93 y su vuelto y 94, Tomo 1, de fecha 16 de noviembre de 1979, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (3) del presente expediente. Así se decide.-