PRIMERO: Se mantiene la obligación alimentaría establecida en Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No. 02 de fecha veintisiete (27) de Junio de 2005, donde fue estipulada la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 400,00), más CIENTO DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 102.000,00) o CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 102,00) por concepto de pago de colegio.SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales: Uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00), cada uno, correspondiente a los aportes extraordinarios por gastos de útiles escolares y festividades decembrinas. TERCERO: Se declara en estado de atraso al obligado alimentario de auto EDGAR RAMÓN VÁSQUEZ COTUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N.....