Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente interpuesto por los ciudadanos ROLANDO JOSÉ SALAS RUIZ e HILDA JOSEFINA PEÑA, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROLANDO JOSÉ SALAS RUIZ e HILDA JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.719.994 y V-11.953.002, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de Mérida, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre del 2.001 cuya acta está signada con el Nro. 41, folio Nro. 043 al vuelto y 044.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento.....