DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado ROMAULDO ORLANDO BRAVO FLORES,, de conformidad con los artículos 2, 21 y 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 19, 177,173,244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA