Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en El Vigía Estado Mérida, el nacido indocumentado, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.664, obrero, domiciliado en Calle 10, con carrera 10, casa N° 07-07 El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal aplicable para la fecha de comisión del hecho. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a los Órganos de Seguridad (Guardia Nacional Bolivariana; Dirección de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia y Prevención; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Sub-Comisaría.....