DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en el procedimiento de divorcio presentado por los ciudadanos JOSE FELIPE MANCILLA MANSILLA Y LEAGNA CAROLINA MENDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.020.436 y N° V-18.207.951, cónyuges, comerciante y estudiante respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada Gladys del Carmen Escalona Burgos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 185-A y 194 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 2.....