PRIMERO: Procedente en derecho el convenimiento de los hechos esgrimidos en la demanda, efectuado por la parte demandada ciudadanos JUAN CARLOS ARAUJO CARRILLO Y JOSÉ ALBEIRO ARAUJO CARRILLO, asistidos por la abogada JESUSA INÉS NUÑEZ RINCÓN, a cuyo reconocimiento de los hechos alegados en la demanda se produjo en la etapa de contestación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO expreso, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara que entre la ciudadana ANGELA CARRILLO (difunta) Y ARAUJO CONTRERAS JOSÉ RAFAEL RAMÓN, existió una relación concubinaria desde el 01 de enero de 1978 hasta el día 11 de julio del año 2013, fecha del fallecimiento de la ciudadana ANGELA CARRILLO.
CUARTO: Se declara la existencia del derecho sucesoral del concubino sobreviviente, sobre los bienes de la concubina fall.....