DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos GULFRIDO VIVAS GARCIA Y NELLY DEL CARMEN ANGULO DE VIVAS , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° N° V- 4.468.697 y V.- 4.470.292, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mériday hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de Diciembre de 1996, acta N° 39, correspondiente al año 199.....