El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición formulada por la defensora publica agraria abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°248.730, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando como representante mediante requerimiento del ciudadano ADONAY RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.369, domiciliado en el sector Piedras Blancas, Aldea Mucicharani, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la cual fue solicitada por la ciudadana YUSMARI ALTUVE ALTUVE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de id.....