SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2.025), interpuesta por la ciudadana Abogada EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.719.583, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.981 en su carácter de Apoderada Judicial de INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio N° 614, de fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos cuarenta y uno (1941), siendo la ultima modificación y unificación estatutaria, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 212-A-Pro, e inscrita en el Registro.....