El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se declara nulas todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a EXCEPCIÓN de la decisión de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), (folios 29 al 31), en la que se declaró incompetente por la materia para conocer del presente juicio. En consecuencia, se declara válida tal actuación, así como los actos subsiguientes a dicha decisión, en el juicio incoado por el ciudadano FABIO VIELMA ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.662, domiciliado en el municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el.....