Se le concedió a la penada MARGARITA ARAQUE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número15.754.788, el confinamiento por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena que en este caso es igual a SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, además tener excelente conducta tal como lo establece el artículo 53 del Código Penal. Se le impone a la penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones: a.-) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena en la población de Chachopo Estado Mérida, lugar al que queda confinada, no pudiendo salir de dicha ciudad sin la autorización expresa de este Tribunal. b.-) Si va a cambiar de domicilio debe solicitar la autorización del Tribunal de Ejecución competente.c.-) Debe presentarse ante la Prefectura del lugar donde resida, en CHACHOPO todos los dias LUNES Y VIERNES de cada semana, por el resto del tiempo de pena que le falta por cumplir en confinamiento d.-) No cometer nuevos h.....