Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EMILIO PALENCIA RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 9.392.000, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 02, El Vigía, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323 y 324 del Código Orgá.....