DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primero letra “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: la PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA SANCION EN CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, cuya sanción deberá cumplirla en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida por el lapso de cinco (05) meses contados a partir de la presente la cual culminará en fecha 22-04-2006. (HORA 11:15 A.M.). En dicho lugar deberá llevársele un plan Individual, donde deberán participar la sicóloga, siquiatra, sicopedagogo y trabajador social y cualquier otro especialista que considere necesario la entidad de atención; además, un expediente de conformidad con los artículos 633 y 640 de la Ley Orgánica para la protecc.....