Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente, ordenándose por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Así se ordena conforme al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y defensores actuantes de la publicación del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA