Decisión:
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta del acto realizado en fecha 15.02.2011, específicamente la audiencia preliminar llevada a cabo por el tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal y de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida y ordena se remitan las actuaciones a la referida fiscalía a los fines legales que estimen pertinentes.
Se ordena notificar a las partes, al ciudadano José Bernardino González Ramírez y a la víctima por extensión, sobre el contenido de esta decisión, asimismo se ordena enviar la totalidad de las actuaciones mediante o.....