PRIMERO: Con fundamento en el artículo 95 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara admisible la recusación interpuesta por los abogados Tania Joseph Younes Machaalani, Luis Eduardo Mora Sandrea y José Antonio Páez Jaimes, en su condición de Fiscal Provisorio Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y Fiscales Auxiliares Interinos Décimos Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en contra del abogado Nelson Alexis García Morales, en su condición de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por los recusantes, referidas al asunto penal N° LP01-P-2016-006653 y el .....