´El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado a los folios 05 al 08, suscrito en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), por los ciudadanos LUIS OMAR GARCIA, EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND y ELEIDA MARIA QUINTERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.900.778, V-13.531.679 y E-81819228, y el ciudadano CIRIO HILDE RUJANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.578, domiciliado en Los Giros del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se deja constancia que la publicación del dicho fallo se hace dentro del lapso legal correspondiente.
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