este Tribunal en funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza cómputo actualizado del penado JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. V-12.047.282, hijo de Jorge Enrique González (v) y de María Isabel Moreno, residenciado en el sector Santa Cruz, vereda 7, casa No. 02, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de BENIGNO JOSE GONZALEZ.....