Se declaró la NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso, con posterioridad al auto de admisión de la reforma de la demanda, incluida la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva apelada. Se decretó la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el 4 de julio de 2008, a fin de que el Juez a quien le corresponda nuevamente conocer en primera instancia del proceso, dicte un auto complementario del auto de admisión de la reforma de la demanda, mediante el cual ordene librar, a los fines de su publicación por la prensa, a costa del interesado, el edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del precitado artículo 507 del Código Civil y, hecho lo cual, el juicio se continúe substanciando por el procedimiento que legalmente le corresponde. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.