Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (801 al folio 875) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado Luis Antonio Ochoa Espinoza, antes identificado, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS DE CARÁCTER CULPOSO, Y FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos, 422 numeral 2° Y 322 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en armonía con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pen.....