en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos ARCADIO LAGUADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-5.729.404, domiciliado en el Sector Aroa I, casa N°- 33, vía Los Naranjos, El Vigía, estado Mérida, y JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-10.102.761, domiciliado en EL Barrio La Blanca, Sector Las Rurales, casa s/n, calle "A", el Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra del ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionado.....