En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 247 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por divorcio ordinario intentado por el ciudadano JAVIER ALONSO MENDEZ FERRERIRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.643., domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, representado judicialmente por la abogado LITHYEM LIONELL FERRERIRA GUERRERO, antes identificada en este fallo, contra la ciudadana MARIA MILAGRO MONSALVE ORTIZ, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO Como consecuenc.....