Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Hermes Eduardo Altuve Morillo, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso legal.....