declara cumplida la pena corporal impuesta al penado RANDY ADRIAN RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.962.653, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 27-10-81, de 23 años de edad, ayudante de mecánica, domiciliado en el Barrio Sur América, avenida 5, N° 47-60 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 13.- Son penas accesorias de LA DE PRESIDIO: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el pena.....