Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la abogada actora y a solicitud de ella, vista la subrogación de pago se abstuvo de ejecutar el embargo ejecutivo, a que se contrae las presentes actuaciones. CONCLUSIÓN: La referida comisión permanecerá en el archivo de este Tribunal, por un lapso de treinta días.