Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precitadas normas y para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, declara con lugar lo peticionado y autoriza el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudad de Caracas Distrito Capital, para residenciarse en la avenida San Martín, Parroquia San Juan, calle Capuchino, edificio Senix, torre Azul, piso 9, N° 09-01, con número telefónico 0212-1731400 y por ende, se ordena el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa impuesta, consistente en el régimen de presentación periódica cada veintidós (22) días, por ante la Prefectura Civil San Juan de la Parroquia San Juan Distrito Capital. En tal sentido, notifíquese al .....