DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ALI MARQUEZ PEREZ y CLAUDIA MARINA ROMAN, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Julio del 1995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 42. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, la cual aumentara en forma automática en un 20% anual, dicha cantidad la de.....