En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVAR
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libro la boleta y se entrego a la alguacil para que las haga efectivas.
LA SRIA
ABG. E.....