PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho Ubencio José Martínez Lira, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, de acuerdo a la norma 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiendo oficio, acompañado de copias fotostáticas certificadas del presente fallo.