Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE OCTIMIO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.056, de 47 años de edad, profesión Educador, domiciliado en el Pinar, frente al Puesto Policial de la Comunidad de El Pinar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLGA ELENA MONTOYA MANTILLA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: S.....