DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, propuesta por el ciudadano JOSE HUMBERTO RUJANO GUILLEN, contra las ciudadanas GINA PAOLA PALLOTINI LABARCA Y GIULLIANA PALLOTINI LABARCA, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, se acuerda el desglose de los folios 3, 12, 13 y del 23 al 37 del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos y archívese el presente expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Mu.....