PRIMERO: Se declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana NUBIA CASTAÑEDA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad 13.940.398, debidamente representada por el procurador de trabajadores ELIAS CHIRINOS, titular de las cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.920, en contra del ciudadano MEIS AZZAM, titular de las cédula de identidad E-84.477.474; por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano en contra del ciudadano MEIS AZZAM, a pagar a la parte actora NUBIA CASTAÑEDA DE DIAZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.171,86) más las cantidades de dinero que por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación judicial, sean calculadas mediante experticias complementarias del fallo.