Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste al ciudadano: LUIS AUGUSTO GUERRERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V- 14.268.712, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida Hijo y civilmente hábil, declara, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ROSITA ESTHER ROA PERNIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.221.041, quien falleció, en fecha siete (07) de Noviembre de 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertad.....