De estos hechos se deduce, que siendo la competencia materia de eminente orden público, el auto mediante el cual la nueva juez designada para ejercer las funciones de provisoria en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, está viciado de nulidad por cuanto el juez natural para conocer de esta causa era el Tribunal Accidental Constituido, el cual cesa en sus funciones solamente cuando ha cumplido con su objetivo, es decir, cuando haya dictado la sentencia correspondiente para el cual había sido constituido. De este hecho se evidencia que, la sentencia recurrida que fue dictada por otra juez accidental violando con ello el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la sentencia dictada por el a quo sea nula de toda nulidad, y no llegó a producir efecto jurídico alguno, ya que es inexistente, y siendo ello así mal pued.....