DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada, ciudadanos RAMÓN ELOY CHACÓN y GLEYDA LYCDEYRE CHACÓN PEREIRA, a través de sus apoderados judiciales Abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y PEDRO MARÍA DÍAZ LOZADA, de conformidad con el artículo 1.547 del Código Civil, en concordancia con el artículo 139 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y Sentencia de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de julio de 2016, Exp. número AA20-C-2015-000873, con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAM.....