PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES MONSALVE, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EUDOSIANA MONSALVE RUIZ, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 166 eiusdem.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se requiere la notificación de las partes por cuanto las mismas .....