PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2018, por los abogados LEYDI SERRANO CUBEROS y CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.300.649 y 15.622.908, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 131.690 y 117.913, respectivamente, en su condición de parte demandante, contra la providencia de fecha 20 de noviembre de 2018 (f. 31), mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, NEGÓ la admisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2018 (fs. 13 al 18). SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida providencia de fecha 20 de noviembre de 2018 (f. 31), y se ORDENA al prenombrado Juzgado oír en un solo efecto e.....