DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste al Solicitante y a las hijos de la causante, ya identificadas; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LENNY SUSANA ESCALONA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.694.028, domiciliada en la Población de Canagua Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante .....