SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana MATILDE DÍAZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.035.496, asistida jurídicamente por la ciudadana Abogada BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.711.531, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°96.488, contra la Jueza Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía Abg. Carmen C. Flores de Montoya. Y así se decide.-