Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de los ciudadanos, ERICK JOSÉ MALDONADO MORALES, GUILLERMO JUNIOR RODRIGUEZ BELANDIA Y EMIRO JOSÉ ROJAS ANGULO, por el delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 2 numeral 5°, ejusdem. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP; Tercero: Se impone a los aprehendidos, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación personal periódica cada ocho (08) días ante este tribunal. 2-. Caución Personal consistente en la presentación de dos fiadores que reúnan los re.....