Visto el escrito N° 60, remitido por la Abg. Liceth Blanco, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita el traslado de los penados José Yusti Urrutia Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 13.064.077, y Jean Carlos Suárez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.271, a la Penitenciaría General de Venezuela, motivado a que los mismos se encuentran incursos en una serie de hechos violentos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, además de solicitar dicho traslado los propios penados, tal y como se desprende de las actas cursantes a los folios 234 y 235, alegando que sus vidas corren peligro en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda tal traslado con base en lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: ¿El derecho a la vida es inviolable¿El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestan.....