PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN EN LA ACCIÓN DE PARTICIÓN, existentes entre los ciudadanos TIBISAY THAIS HERNÁNDEZ HIDALGO Y ALVARO GERARDO ALBORNOZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.100.558 y 8.026.599 en su orden, de este domicilio, en la forma por ellos expresada, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se le da valor de cosa juzgada de acuerdo al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la anterior homologación a la transacción de los ciudadanos TIBISAY THAIS HERNANDEZ HIDALGO Y ALVARO GERARDO ALBORNOZ LA CRUZ, parte actora y demandada, se acuerda aprobar el convenio hecho por las partes mediante la cual la parte demanda ofrece pagar a la parte actora mediante cheque de gerencia emanado por el Banco Nacional de Descuento, signado con el N° 93600026, la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,00), por el cincuent.....