Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado NOHAN JOSE ESCALANTE RODRIGUEZ por ser estas útiles, pertinentes y necesarias, SEGUNDO: En lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, no se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 28 numeral 4 letra E, en concordancia con el articulo 32 ambos del C.O.P.P, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Nohan José Escalante Rodríguez, en lo que respeta al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 numeral 4 del C.O.P.P. TERCERO: Por cuanto el acusado NOHAN JOSE ESCALANTE RO.....