EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. -----------------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer a las partes (fiscal, victima, defensa y sentenciado) de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. CUMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG.YANETH MEDINA
En fecha_______________ se libraron boletas de notificación Nº _______________
Conste,
Srio