PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ARFILIO LAZARO Y ANGELA RITA PARRA DE LAZARO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al 17 de septiembre del 1977, signada el acta con el número 13.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon uno (1) hijo de nombre EDUARDO JOSE LAZARO PARRA, actualmente mayor de edad. Este tribunal no dicta providencia alguna al respecto
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes du.....