Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de la niña: ANDREA LIBETH VEGA APOLINAR, a tal efecto expídase copia fotostática certificada de la presente actuación, entréguese al interesado. Archívese las presentes actuaciones. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.