"...En consecuencia, en cuanto a los particulares PRIMERO y SEGUNDO (promovidos la parte demandada) y, capítulos V y VI.2.I. (promovido por la parte actora); no fueron válidamente promovidos, y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, y a las consideraciones hechas por este Juzgado, NIEGA la admisión de dichas pruebas..."